Los andaluces podrán registrar en el testamento vital su petición de eutanasia
Consejo de Gobierno
La Junta cambia la normativa para adaptarse a la Ley de la Eutanasia, de 2021 y modifica también el registro de objeción de conciencia para los médicos
En 2024, los sanitarios rechazaron cinco procedimientos de ayudas para morir y 28 andaluces sí la recibieron
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Cambios en la eutanasia en Andalucía. A partir de ahora los andaluces que deseen recibir ayuda para morir, siguiendo lo establecido en la legislación vigente, podrán expresarlo en el conocido como testamento vital, el documento de voluntad vital anticipada, y no tendrán que esperar a los últimos días de su vida para iniciar este procedimiento. El Consejo de Gobierno ha aprobado los cambios en dos decretos para adaptarse a la Ley de la Eutanasia, Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo. También se modifica el Decreto de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a la prestación de la ayuda para morir.
Así, se ha modificado el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, de manera que incluya la posibilidad de dejar constancia de la voluntad de acogerse a la prestación de ayuda para morir en un documento de voluntades anticipadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Así, se pasa a incluir un nuevo Anexo V, como declaración de la prestación de ayuda para morir incluido en la voluntad vital anticipada.
Por otro lado, se modifica el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Salud entiende que este nuevo texto "introduce mejoras que garantizan una mayor claridad y seguridad jurídica en su regulación, aplicación y eficacia".
Así, dicha norma seguirá permitiendo el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir, dotando de mayor seguridad jurídica al alcance de la objeción de conciencia, cuyo ámbito de aplicación se extiende a la totalidad del proceso eutanásico, para hacer compatible tanto el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de objeción de conciencia del personal sanitario como procurar la mejor calidad y asistencia vital del paciente que solicita dicha práctica. Asimismo, se establece una regulación más precisa y actualizada de la presentación de la declaración de objeción de conciencia por parte de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir y se introducen mejoras formales y sistemáticas en la regulación de los procedimientos de inscripción, revocación y modificación y cancelación de la inscripción en el Registro.
Los datos
Durante 2024, en Andalucía 72 personas solicitaron la eutanasia y la recibieron 28 personas, según se recoge en el informe de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir. Este informe detalla que 50 de las 72 solicitudes han dado lugar a la apertura de expediente; de las 22 restantes, 13 no han dado lugar por fallecimiento antes del inicio de la tramitación del expediente, cuatro por desistimientos previos al inicio del proceso ante la comisión, cuatro solicitudes han tenido informe desfavorable por parte del médico responsable, que no han sido objeto de reclamación; y una solicitud, presentada en 2024, pero que no tenía toda la documentación para su tramitación.
Las 50 solicitudes restantes, 28 tuvieron resolución favorable y se completó la eutanasia; nueve fallecieron durante la tramitación del expediente y 13 expedientes tuvieron resolución desfavorable. De estas 50 solicitudes 32 han sido presentadas por hombres y 18 por mujeres. Por provincias se han presentado tres en Almería, tres en Cádiz, tres en Córdoba, siete en Granada, tres en Huelva, ninguna en Jaén, 23 en Málaga y ocho en Sevilla.
Los tres grandes grupos de enfermedades o padecimientos crónicos que conducen a solicitar la ayuda médica a morir son en primer lugar los procesos neurodegenerativos, con 21 expedientes, seguido por procesos oncológicos con 16 expedientes y los procesos pluripatológicos/crónicos complejos con 10 expedientes.
El 94% de las solicitudes se inician en el ámbito de Atención Primaria por la proximidad al paciente, la familia y el hogar familiar. Y no se ha presentado ninguna revocación tras la firma del consentimiento informado por parte del paciente.
En cuanto a las prestaciones realizadas, una ha tenido lugar en Almería, otra en Cádiz, cuatro en Granada, dos en Huelva, 15 en Málaga y cinco en Sevilla. Por otro lado, el número de prestaciones en las que se ha realizado donación de órganos ha sido cinco, lo que ha dado lugar a la donación de un total de 18 órganos: 10 riñones, cinco hígados, dos pulmones y un páncreas.
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