Absuelven a un penado por circular sin carné en Roquetas al no constar que supiera que lo había perdido
La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el abogado Leo Marfil y ha anulado la sentencia previa
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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un conductor que había sido condenado por circular sin permiso de conducir tras perder todos los puntos, al estimar que la sentencia recurrida no acreditaba que el acusado supiera que se le había retirado la autorización administrativa para conducir.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el abogado Leo Marfil, y ha anulado tanto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Almería como la resolución posterior de la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), que confirmó la condena impuesta al conductor por un delito contra la seguridad vial.
Los hechos se remontan al 12 de abril de 2022, cuando agentes de la Guardia Civil sorprendieron al acusado circulando con su vehículo por una calle de Aguadulce, en Roquetas de Mar. Al verificar su documentación, comprobaron que carecía de permiso de conducción por haberse agotado su saldo de puntos.
El juzgado lo condenó a una pena de quince meses de multa, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Esta condena fue confirmada por la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación.
Sin embargo, el Supremo entiende que no puede mantenerse una condena penal cuando el relato de hechos probados omite un elemento esencial del tipo penal, como es el conocimiento por parte del conductor de la pérdida de vigencia de su carné.
La sentencia subraya que el artículo 384 del Código Penal configura un delito doloso, por lo que el sujeto debe ser consciente de que ya no está autorizado a conducir. La resolución recalca que en el apartado de hechos probados no se hizo mención alguna a esa circunstancia, y que dicha omisión no puede ser subsanada con referencias fácticas insertas en la fundamentación jurídica.
“El hecho probado solo describe el elemento objetivo de la conducta, pero omite toda mención al aspecto subjetivo reclamado por el tipo”, indica la resolución, que recuerda además que completar en perjuicio del acusado los hechos probados a través de los fundamentos jurídicos vulneraría el principio de “reformatio in peius” y el derecho de defensa.
Por ello, el Supremo concluye que no cabe otra solución que absolver al recurrente, declarando de oficio las costas del recurso.
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